
La generación in situ de Aire Medicinal, requiere cumplir con la norma internacional NFPA 99 versión 2012 y la Resolución Colombiana 4410 sobre Buenas Prácticas de Manufactura de Gases Medicinales que se resumen a continuación:
EL AIRE MEDICINAL USP
Decreto 677 de 1995 acepta oficialmente en Colombia a la farmacopea USP, caracterizando al Aire como Medicinal con la siguiente especificación:
Contenido de oxígeno Entre 19.5% y 23.5% por volumen
Agua (condensada) No detectable
Aceite (condensado) No detectable
Punto de Rocio < 4 C° CO2 < 500 ppmv
NO < 2.5 ppm NO2 < 2.5 ppmv
CO <10 ppmv SO2 < 5 ppmv
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Las Resoluciones 1672 de 2004 y 4410 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, de obligatorio cumplimiento, dieron claridad definitiva a la factibilidad de la producción in situ de Aire Medicinal y los requisitos correspondientes a cumplir.